27 abril 2024

Tandil: Prohibieron las aplicaciones terrestres a menos de 500 mts.


En tanto, la cautelar del juez Blanc determina también una distancia mínima de 2.000 metros para las aéreas.

Jueves, 12 de noviembre de 2020.

Los municipios bonaerenses siguen dando que hablar en materia de aplicaciones de agroquímicos, y en este caso una cautelar del juez Blanc resolvió suspender “toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua“.

Para el caso de las áreas, el juez resolvió “hacer saber que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699)”, con las mismas zonas de consideración que para las terrestres.

A diferencia de la decisión del juez Carlos Villafuerte Ruzo, quien decidió en 2019 prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y las áreas a menos de 3.000 metros en la localidad de Pergamino; la cautelar del juez Blanc justifica su accionar en que la regulación municipal ya tiene 10 años sin actualización y busca además el camino del diálogo para poder resolver el problema.

Por ello, el en punto cuatro de la medida cautelar, Blanc “insta al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad“.

En la conformación de esa mesa, y según instrucción del juez, se deberá citar al “Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, al Consejo Escolar, a las Facultades de Agronomía, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la UNICEN, Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores terrestres, profesionales y entidades gremiales“.

Además, da un plazo máximo de “270 días para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia”.