23 abril 2024

Pergamino: Fallo de Cámara confirmó la prohibición de fumigar


La resolución la dictó la Cámara Federal de Rosario. Le extendió la medida cautelar, que ya había sido notificada al municipio, a la Provincia de Buenos Aires. Consideró que tienen facultades concurrentes en materia ambiental y sanitaria.


Viernes, 23 de octubre de 2020.

La Cámara Federal de Rosario confirmó la decisión judicial que prohibió en 2019 la fumigación terrestre y aérea en Pergamino y zonas urbanas y amplió la medida cautelar al gobierno de la provincia de Buenos Aires.

El fallo recogió parcialmente un planteo de la Municipalidad a quien se había dirigido en primer lugar la medida postulada por la Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo del fiscal Matías Di Lello, y dos querellas particulares.

Según informó el sitio del Ministerio Público Fiscal, la intervención del tribunal revisor se produjo tras un recurso de la intendencia  que había cuestionado su competencia para el efectivo ejercicio de poder de policía ambiental por fuera de un radio de 600 metros. Como la medida cautelar dispuesta por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo fijó un “límite restrictivo y de exclusión” de 1095 metros para aplicaciones terrestres y de 3 mil para las aéreas, el municipio apeló esa decisión.

La Cámara compartió ese punto del planteo. En ese sentido consideró que “al haber fijado [el fallo] límites que claramente exceden la competencia del municipio, tanto el Municipio como la provincia de Buenos Aires debieron ser los destinatarios de la medida impuesta por el juez a-quo [de primera instancia], en virtud de sus facultades concurrentes en lo que respecta al poder de policía en esta materia”.

En ese sentido, también reparó en que “en materia de aplicaciones aéreas la única administración responsable es el estado de la provincia de Buenos Aires, a través de sus respectivos entes”. En consecuencia, los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Barbará opinaron que también la provincia “debió ser sujeto pasivo de la misma ejecución cautelar”, lo que así resolvieron.

Por otra parte, el fallo de la Sala A también consideró acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-. Tras un análisis de los elementos constitucionales, la legislación nacional, jurisprudencia y principios aplicables en materia ambiental, los magistrados también repasaron los elementos probatorios incorporados al proceso, que arrojaron que “la presencia de daño genético aumentado resulta de la exposición de las células a agentes contaminantes genotóxicos y puede asociarse al aumento en el riesgo de padecer efectos adversos en la salud. El daño detectado puede ser reversible, si se elimina o disminuye el agente que lo causa, y por lo tanto descenderá el riesgo a desarrollar enfermedades”.

La cautelar de Villafuerte Ruzo se había basado en dos informes que concluyeron que la presencia de 18 tipos distintos de agroquímicos en el agua de Pergamino tenían relación con la cantidad de cáncer, enfermedades respiratorias y de piel en los barrios afectados. Los estudios demandados confirmaron que los fitosanitarios en sangre producen “daños genéticos”

La resolución también valoró un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que dio cuenta de la reducción de moléculas de sustancias de plaguicidas en muestras de agua de Pergamino, tal como dio a conocer fiscales.gob.ar en agosto. El documento indicó que "la medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1095 metros evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua”.