25 abril 2024

Fue promulgada la Ley para donación de plasma

 


La norma declara de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de coronavirus. Fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.



 

Jueves 23 de julio de 2020.

El Gobierno bonaerense promulgó este jueves la ley que declara de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de coronavirus, bajo la idea de difundir y fomentar esta práctica en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Sancionada por la Legislatura el 2 de julio pasado, la iniciativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial y determina que la donación, la obtención del plasma, la transfusión y la evolución del paciente receptor deberán ser supervisadas y aprobadas por los protocolos clínicos de investigación y experimentación habilitados por la autoridad de aplicación.

Además, el Poder Ejecutivo podrá instar a los potenciales donantes a acercarse a los centros de hemoterapia o bancos de sangre intrahospitalarios habilitados, aunque esto "no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados", ya que "la decisión de donar plasma rico en anticuerpos será siempre un acto de disposición voluntaria".

 

Entre los ejes que cita el texto de la normativa, también se encuentran los siguientes puntos:

El Poder Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N°132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de COVID-19 para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.
Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.