19 abril 2024

LA ANMAT PROHIBE UN SUPLEMENTO DIETARIO Y SEMILLAS


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de una marca de semillas y alimentos libres de gluten y de un suplemento dietario. 

Miércoles, 20 de mayo de 2020.

Por medio de la disposición 3234/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda la República Argentina de una marca de snacks de semillas y alimentos libres de gluten.

Se trata de las "semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., RNE 02-034.814, por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018".

A su vez, prohibió "los productos Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG", además de "todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., RNE 02-034.814 por no contar la empresa con un Director Técnico".

Ante ello, la Administración "recomienda a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder alguno de los productos, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados, que cesen su comercialización".

"Son alimentos falsamente rotulados al utilizar los registros sanitarios vencidos", continúa el organismo y que fueron elaborados "sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten", por lo que resultan "productos ilegales".

Por otra parte en la Disposición 3274/202 señaló la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Lipoburn Green, by Green Life".

La medida se efectuó a raíz de la investigación que se llevó a cabo por una denuncia realizada por un profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires. 

La misma señala el caso de cinco pacientes que se acercaron al centro asistencial por diferentes cuadros clínicos. En todos los casos, se detectó que habían consumido el producto señalado para perder o bajar de peso: "Dicha ingesta les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea", revela el comunicado.

El organismo expresó que "en el rótulo del producto denunciado no se pudieron observar datos de registro (RNE y RNPA), por lo que no era posible verificar o constatar la autorización sanitaria del producto, ni tampoco determinar su procedencia, condiciones de elaboración, origen y/o responsables de su puesta en el mercado, por lo que no era posible asegurar debidamente la inocuidad del producto".

Así, "el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto en cuestión se encontraba en infracción por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE), resultando ser en consecuencia ilegal".