15 mayo 2024

Monotributo: EVITANDO DOLORES DE CABEZA

Desde hoy, los contribuyentes deberán confirmar su categoría o cambiarla. Cómo es el trámite.

Viernes 1 de setiembre de 2017.

Hoy, viernes 1 de septiembre, comienza la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos al monotributo, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El trámite es online, a través de una plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.

Los plazos para realizar el trámite serán los siguientes: en el caso de quienes deban cambiar de categoría, podrán hacerlo hasta el proximo 20 de septiembre. Por el contrario, quienes deban confirmar la categoría en la que se encuentran inscriptos actualmente, habrá tiempos escalonados hasta el 20 de diciembre inclusive.

¿Cómo se realiza la recategorización?
El período de recategorización se abre cada cuatro meses, pero esta vez es obligatorio, sea para cambiar de categoría o para confirmar la actual.

Si bien AFIP recategorizaba y expulsaba del monotributo de oficio desde hace años (por ejemplo, cuando detectó que inscriptos en las categorías más bajas del régimen simplificado viajaron al Mundial de Brasil o a las Vegas, a las peleas de Marcos Maidana con Floyd Mayweather), ahora advertirá al contribuyente que detectó irregularidades que debe subsanar.

De este modo, la AFIP mediante sus regímenes de información, corroborará consumos y otros datos relevantes de los contribuyentes. Entre otras fuentes, la AFIP tiene a disposición gastos de tarjetas de crédito, cuotas de escuelas privadas, expensas de los consorcios de edificios, barrios cerrados y clubes de campo, pasajes de avión y hasta consumos de servicios públicos.

En principio, este entrecruzamiento de datos estará vigente para los monotributistas "puros", es decir, aquellos que no tienen un trabajo en relación de dependencia y realizan sus aportes y contribuciones a través del régimen simplificado.

¿Cuáles son las consecuencias de la recategorización?
Quienes deban recategorizarse y no lo hagan podrán recibir sanciones. La AFIP puede multar con el 50 por ciento del impuesto que hubiera correspondido abonar. Además, puede recategorizar de oficio y exigir la deuda que resulte. En el caso extremo, el contribuyente podrá ser excluido del régimen simplificado. Y, como autónomo, deberá pagar IVA y Ganancia