12 octubre 2024

SE ESCUCHAN “IDEAS TRANSPARENTES"

ley

Miércoles 30 de noviembre de 2016.

El Gobierno nacional puso en marcha un mecanismo de consulta pública con vistas a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, promulgada en septiembre último.
Se trata de una plataforma online en la que, desde hoy, cualquier ciudadano puede volcar sus comentarios y aportes de cara a la definición de la letra chica de la norma que, a través de un decreto, permitirá la efectiva puesta en marcha de la ley.

De acuerdo con lo previsto, el plazo para la recepción de opiniones a través del sitio https://consultapublica.argentina.gob.ar/ será hasta el próximo 11 de diciembre.

Así lo informó hoy a través de un comunicado de prensa el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que definió a ese espacio como “un canal de diálogo y debate que permite la interacción entre el gobierno y la ciudadanía”.

“La plataforma sirve para receptar comentarios y aportes sobre cómo debería ser la reglamentación de esta ley que establece que cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir del Estado información completa, adecuada, oportuna y veraz en un período de 15 días”, indicó la cartera política.

Además, adelantó que, una vez finalizada la etapa de consulta pública, será publicado un informe final sobre qué aspectos de los comentarios publicados en la plataforma serán tomados en cuenta en el texto final de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Como es de rigor para toda norma que requiere especificaciones para su efectiva puesta en marcha, esta ley sancionada por el Congreso Nacional necesita del dictado de un decreto reglamentario por parte del Poder Ejecutivo.

La norma, aprobada por el Congreso el 14 de septiembre, esgrime el objetivo de "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

Esto comprende "la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información", en tanto, en el artículo 7 de la norma, se explicita quiénes son los sujetos obligados a brindarla.

Entre ellos, "la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial de la Nación; el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado".

También "los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos", así como "organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos".