25 abril 2024

"Pirotecnia Cero": CON LOS PETARDOS A OTRA PARTE

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Viernes 25 de noviembre de 2016.

En la noche del jueves, y en el marco de la sesión del H. Concejo Deliberante local desarrollada en la localidad de 12 de Octrubre, se dio tratamiento al Proyecto de Ordenanza impulsado conjuntamente por los Bloques de Cambiemos y GEN, respecto de la prohibición y uso de pirotecnia en todo el distrito de 9 de Julio; el que finalmente fue aprobado por unanimidad.

De esta manera, 9 de Julio se incorpora a una serie de distritos de la Provincia y del país que han dado un paso adelante en este sentido, prohibiendo tal práctica.

EL PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el partido de Nueve de Julio como “Territorio libre de la comercialización de pirotecnia”.-
Artículo 2º: Prohibición. Prohíbase la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido.-
Artículo 3º: Definición. Entiéndase por pirotecnia todos los artículos de cohetería destinados a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, pro fricción o impacto.-
Artículo 4º: Autorización. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de espectáculos de fuegos artificiales destinados al entretenimiento de la población y/o conmemoración de fechas especiales. Dicha autorización deberá indicar horario y lugar del evento y deberá tener en consideración lo establecido en la presente ordenanza.-
Artículo 5º: Difusión. El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar sistemáticamente campañas de difusión de los alcances de la presente norma y concientización sobre el uso perjudicial de la pirotecnia.

Artículo 6º: Excluidos. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y cualquier otro uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil.-
Artículo 7º: Sanciones. Incorpórese como artículo 89° de la Ordenanza 4547 – Régimen de Penalidades Municipales – el siguiente texto:
Art. 89°: Pirotecnia – Prohibición de fabricación, depósito, comercialización y/o uso de pirotecnia. Será penado con un mínimo de diez (10) módulos y un máximo de cien módulos (2) quienes fabriquen, almacenen o comercialicen elementos de pirotecnia, según lo establecido en la Ordenanza. En caso de reincidencia, se podrá disponer de la clausura del local comercial o utilizado para el depósito.