Lunes 7 de noviembre de 2016.
Es para garantizar a todos los cultos una serie de derechos, entre otros, el de ampararse en la objeción de conciencia para, por ejemplo, negarse a recibir una transfusión de sangre o -en los médicos- de practicar un aborto.
En un gesto político que, de plasmarse con su aprobación legislativa, marcará un hito en el quehacer religioso del país, el Gobierno enviará al Congreso un denominado proyecto de ley de Libertad Religiosa que le garantizará a todos los cultos el ejercicio de una serie de derechos y beneficios largamente reclamados por organizaciones religiosas que no pertenecen a la Iglesia católica y que, en muchos aspectos, las pondrán en un pie de igualdad con la católica; a la vez que les asegurará a los fieles de todos los cultos ampararse en la objeción de conciencia por sus convicciones religiosas para, por ejemplo, negarse a recibir una transfusión de sangre o -en el caso de los médicos- practicar un aborto.
La iniciativa legal, que -tras una ronda de consultas realizada por la secretaría de Culto- cuenta con el consenso de las principales asociaciones religiosas (más allá de reparos menores) y el beneplácito de la Iglesia católica, reconoce a los fieles -entre otras cosas- el derecho a “no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa según fórmulas que violenten sus creencias; a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en lugares de internación, detención o cuarteles, y a conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que, según su religión, se dediquen al culto”. La objeción de conciencia alcanza al servicio militar y el “homenaje activo a símbolos patrios”.
En cuanto a los ministros de culto, estarán “exentos de la obligación de declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de su ministerio”. Y a los cultos se les reconocerá el derecho a tener instituciones educativas, hospitales, cementerios y medios de comunicación. Además, la inscripción en el Registro de Cultos (que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosos) dejará de ser obligatoria y los que no lo se anoten igual gozarán del derecho de asociación y de la libertad religiosa. Pero los que sí lo hagan recibirán beneficios impositivos, sus templos serán inembargables y sus ministros podrán ingresar a cárceles y hospitales para brindar asistencia espiritual.
La inscripción en el registro implica, de hecho, el reconocimiento de una personería jurídica religiosa, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización. Este camino fue allanado con la modificación del Código Civil y Comercial, que incluyó a las confesiones religiosas en una lista de personas jurídicas privadas. Actualmente, los cultos -salvo la Iglesia católica- deben inscribirse como asociaciones civiles en la Inspección General de Justicia para responder a los requisitos legales. Esto siempre fue muy objetado por los cultos. En tanto, la Iglesia católica seguirá siendo una persona jurídica pública, sin necesidad de anotarse -como hasta ahora- en el registro.
El proyecto contempla también una serie de modificaciones al Código Penal para castigar a quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa, agredan por motivos religiosos o profanen tumbas, por lo que crea la figura de los “delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Así, “será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesare”. Y se agravan las penas por hurto de objetos sagrados o ataque a un edificio religioso.
Además, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien simulando ser ministro de una confesión religiosa ejerciere actos considerados propios de ese ministerio; quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo; quien profanase un lugar de culto de una confesión religiosa, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura”. También “será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente, o turbare, una reunión lícita con insultos y amenazadas”.
En rigor, el proyecto se basa en otros proyectos que, desde la vuelta a la democracia, trataron de reemplazar a la Ley 21.745, de la dictadura militar, que creó el Registro de Cultos, considerada policíaca. En los ’90, una de esas iniciativas llegó a ser aprobada por la Cámara baja, pero por la demora del Senado en tratarla perdió estado parlamentario. Ahora, el gobierno considera que debe volver a ponerse a consideración de los legisladores -con las mejoras introducidas- porque su ausencia constituye una rémora y hay consenso suficiente sobre su contenido entre las diferentes confesiones religiosas.