28 marzo 2024

Dudignac: SOLICITAN UN ALBERGUE CANINO

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Lunes, 25 de julio de 2016

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical de nuestra ciudad impulsa la creación de un albergue canino en la localidad, a través de un proyecto presentado en el H. Concejo Deliberante, respondiendo de esta manera a una inquietud de vecinos de esta comunidad.

El referido proyecto señala textualmente:

VISTO:
La necesidad de contar con un lugar para el cuidado de los animales que andan sueltos y necesitan contención; Y

CONSIDERANDO:
Que con la creación de un Albergue canino en la Localidad de Dudignac, se estara evitando que los canes anden deambulando por la localidad, generando accidentes, mordeduras, etc.-
Que además la localidad estaría mas limpia y ordenada.-
Que es una necesidad importante para los habitantes de Dudignac, muestra de ello, son las firmas que se adjuntan.-
Que los canes estarán en mejores condiciones de salubridad, evitándose así muchas enfermedades.-
Que el número de animales domésticos detectados en la Localidad de Dudignac y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.
Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida a los animales en cuestión.-
Que el aumento numérico de la población animal, se ha producido a gran escala, ya que la mayoría de ellos no se encuentran debidamente esterilizados.-
Que las campañas de vacunación antirrábica y tareas de castración que se realizan en la actualidad en la localidad de Dudignac resultan insuficientes, y de esta manera es que aumenta su población.-

POR ELLO, El HCD del Partido de 9 de Julio, en el uso de sus facultades y atribuciones, sanciona el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Albergue Canino Municipal en la localidad de Dudignac, con la finalidad de alojar caninos en situación de calle, extraviados en la vía pública, o en período de observación por cualquier finalidad.
ARTICULO 2º: Se dispondrá de un predio alejado del casco urbano, acondicionado para el alojamiento correspondiente, con las condiciones naturales y de higiene para la estadía de los caninos.
ARTICULO 3º: Créase el Programa de Sanidad Animal, que tendrá como fin generar acciones para cumplir los siguientes objetivos: a) Concientizar a la población respecto del abandono de animales en la vía pública. b) Informar campañas de vacunación, esterilización, etc. de caninos c) Reubicar los animales que se encuentren en el Albergue Canino Municipal d) Hacer conocer los alcances de esta ordenanza.
Dicho programa estará a cargo de un profesional veterinario, dependiente de la Dirección de Zoonosis Municipal, quien tendrá como función la atención zoonótica y clínico quirúrgica de la población animal. A los fines de su función, podrá solicitar la asistencia de colaboradores provenientes de Instituciones del medio, y de entidades proteccionistas-
ARTICULO 4º: El D.E designará la autoridad de aplicación que será encargada de hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza. La autoridad competente deberá intervenir ante denuncias de los vecinos por la existencia de animales que, estando en propiedad privada, produzcan molestias evidentes, que generan malas condiciones de higiene que signifiquen malestares, o peligro para la comunidad y para la integridad de los mismos animales.
Todos los caninos que se encuentren sueltos en la vía pública serán capturados por personal municipal competente, atendiendo a la integridad física de aquellos, y posteriormente depositados en el Albergue Canino Municipal.
ARTICULO 5º: Adóptese como método eficiente de control de la población animal, la “esterilización quirúrgica”, que se realizarán con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6º: Los animales capturados en la vía pública, que ostenten identificación, serán trasladados a Albergue Canino Municipal. Los propietarios de los mismos tendrán un plazo máximo de 72 hs. para retirarlos. Esto se producirá luego de la correspondiente vacunación, desparasitación y esterilización, salvo que el propietario presente la certificación que indique el cumplimiento de esta obligación. Transcurridas las 72 hs. se procederá a la vacunación, desparasitación, esterilización, y posterior ubicación del animal en el Albergue Canino Municipal, o serán dados en adopción.
ARTICULO 7º: Todo animal que muerda o lesione a una persona u otro animal, será alojado por la autoridad competente en el Albergue Municipal y sujeto a un período de observación antirrábica de 11 días corridos. La observación se efectuará a los efectos de la máxima preservación de la salud de la población, e independientemente de que el animal esté o no vacunado. El propietario o responsable podrá disponer por su cuenta controles veterinarios, pero en ningún caso impedirá el accionar Municipal profesional. La autoridad de aplicación deberá producir un informe completo sobre la evolución del animal durante el período de observación. En caso de determinarse la existencia de enfermedad, deberán adoptarse las medidas correspondientes, según la legislación vigente.
ARTICULO 8º: El D.E. imputará en las partidas correspondientes en el Presupuesto y subsiguientes, los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Se faculta al D.E.M. a firmar convenios con el Colegio Médico Veterinario y Asociaciones Protectoras de Animales acreditadas en el partido de Nueve de Julio, a los fines de dar mejor cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.