20 abril 2024

Semilla de “uso propio”: INASE QUIERE SABER

Sábado 7 de Noviembre de 2015.

En el Boletín Oficial de la Nación de ayer viernes se publicó una resolución que establece que a partir de la campaña 2015/2016 los productores agrícolas deberán declarar ante el INASE la semilla de “uso propio” de soja y trigo. A esos efectos, antes del 31 de enero de 2016 tendrán que presentar una Declaración Juradas en la que deberán informar sobre el origen de la semilla utilizada o reservada para sembrar.
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La resolución 187/15 revalida una normativa vigente desde 2007 (resolución 80/07), con algunas modificaciones. La obligación es para quienes facturen más de 1.800.000 pesos.
Antes del 31 de enero de 2016 los productores deberán presentar ante el Instituto Nacional de Semillas una Declaración Jurada con información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla de soja utilizada, variedades y documentación que avale el origen legal de las mismas.
Por otra parte, antes del 30 de junio de 2016 el empresario agrícola, en caso de emplear semilla de propia producción en la siembra de soja, deberá entonces completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada.
Una vez cumplidos tales requisitos, “el Inase entregará al productor el certificado de semilla de soja de uso propio”, indica la resolución 187/15. “El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio, para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el Inase”, añade.
La resolución 80/07 indicaba que los datos informados por los productores eran “de carácter confidencial y de uso reservado del Inase”. Pero la nueva normativa indica ahora que la información proporcionada por los productores “podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.
En los fundamentos de la medida se determina que los datos requeridos “tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio” de carácter legal de aquella “proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última”.
El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que el productor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. Es decir: el productor, luego de haber comprado semilla, puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero la resolución 35/96 establece que la excepción del agricultor –el “uso propio”– se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.