23 abril 2024

Radares y fotomultas: ACCIONAR DE ACUERDO A LA LEY


Lunes 24 de diciembre de 2018.

En esta época del año, el caudal de tráfico en las rutas argentinas es mayor. Ya sea por las fiestas, el comienzo de las vacaciones o las escapadas de fin de semana, son muchos los que empiezan a movilizarse y a abandonar la ciudad para disfrutar de unos días en la playa, las sierras o las montañas.  Y así cómo crece el número de autos circulantes también aumentan los controles viales, las infracciones y las "vivezas criollas" de algunas ciudades, municipios y provincias.

Algunos distritos instalan fiscalizadores de velocidades "truchos" que no están autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ni cuentan con la correspondiente homologación.

Pero las irregularidades no se detienen ahí ya que también se montan operativos móviles ilegales a la vuelta de una curva y sin señalización previa de la existencia de un radar para "pescar" a automovilistas desprevenidos, que luego terminan pagando multas que no corresponden.

Ante esta situación, ¿hay alguna manera de detectar cuándo un radar es legal o no? Sí, e incluso se pueden chequear sus ubicaciones en la web del ANSV, donde también se especifican los puntos donde estarán ubicados los móviles de control durante el verano.

Este organismo, además, se encarga de verificar la aprobación del modelo de radar elegido por el municipio –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Para no caer en ninguna trampa, el anexo "L" del decreto 779/95 de la ANSV determina que los operativos móviles de control de velocidad deberán estar siempre identificados por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar. Los agentes deberán poseer matrícula habilitante para operar el dispositivo y las multas confecciones pueden ser emitidas en el momento o ser remitidas al domicilio del infractor.

En la provincia de Buenos Aires, en tanto, el artículo 28 bis de ley 14.226 también establece que si se incumplen esas medidas,  las actas de infracciones y/o fotomultas "deben ser declaradas nulas y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago".

Para los casos donde la persona considere que se cometieron irregularidades durante los operativos que se montan sobre las banquinas, el abogado Sergio Mohadeb, especializado en derechos del consumidor y editor del sitio web Derecho en Zapatillas, elaboró un modelo de descargo que puede utilizarse para rechazar la infracción y evitar su pago: "El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […] metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme."

Sin embargo, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires advierten que la presentación de un descargo implica el reconocimiento de la falta. "Cuando se ejerce el derecho a la defensa se pierde la posibilidad del beneficio del pago voluntario, que consiste en una bonificación del 50% del valor de la sanción", dijo a Infobae Audrey Larrosa, asesora de la Secretaría de Servicios Públicos y Seguridad Vial del organismo.

Cuando una multa por exceso de velocidad llega a nuestro domicilio, lo primero que hay que hacer es chequear el número de radar que debería figurar en la misma notificación. Si esa información no aparece, la infracción puede considerarse nula. Para esta ocasión particular, el escrito a presentar que aconseja Mohadeb debe ser el siguiente: "Por medio de la presente planteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción".

 

Crédito: Diario Líder