20 abril 2024

PROHIBIDA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA COLGANTE

 


Martes, 15 de octubre de 2019.

La Municipalidad de Nueve de Julio recuerda la vigencia de la Ordenanza registrada bajo el número 3131, del año  1993, la que prohíbe la colocación de propaganda colgante.

La misma expresa:

ARTICULO 1°: Prohíbase la instalación o fijación de propaganda colgante utilizando columnas de alumbrado Público, columnas de sostén de conductores de Energía Eléctrica, y / o árboles en Avenidas, calles, parques, Plazas y Paseos Públicos.

ARTICULO 2°: Prohíbase la fijación de carteles o pintadas, con elementos de cualquier tipo,en árboles y cordones, columnas de alumbrado público o de sostén de conductores de energía eléctrica , edificios públicos , monumentos.

ARTICULO 3°; Para las pintadas y/o pegadas de carteles en muros, tapiales,cercos o paredes se deberá contar con el permiso escrito del propietario,sea persona física o jurídica.–

ARTICULO 4°: Toda propaganda colgante ( pasacalles , Banderas, etc. )como así también sus soportes deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas.–

ARTICULO 5°: En caso de deterioro que pueda perjudicar o causar molestias a personas o cosas, los carteles deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas.

ARTICULO 6°: Los tapiales, muros; cercos o paredes; si el propietario expresamente no dispone lo contrario, deberán restituirse a las condiciones en que fueron recibidos dentro de los cinco días corridos de realizado el evento promocionado.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de los Artículos 4°, 5° y 6°, facultará al Municipio a efectuar,por sí o por terceros los trabajos indicados con su costo a cargo de la personería o institución responsable.

ARTICULO 8°: Toda propaganda colgante será autorizada únicamente para promoción de eventos deportivos culturales , sociales , políticos; con fecha fija de realización.

ARTICULO 9°: Toda propaganda colgante deberá respetar un mínimo de 4,50 metros de altura.

ARTICULO 10°: Derogase la Ordenanza N°2574 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 11°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.