19 abril 2024

LARGÁ LAS PASTAS!


Un hombre denunció que le habían robado en la Ruta 5 el camión perteneciente a una fábrica de Chivilcoy, cargado de pastas. Terminó aprehendido por el delito de “Falsa denuncia y defraudación por administración infiel” .

Jueves, 7 de noviembre de 2019

El pasado lunes, se efectuó una denuncia por presunta piratería del asfalto ante  personal policial de la Dirección Departamental de Investigaciones Mercedes con asiento en la localidad de Luján. Un chofer de 30 años de edad, domiciliado en la localidad de General Rodríguez, señaló que trabajaba para una empresa de transporte y que esa misma jornada realizó un reparto de una empresa de pastas (con 16 pallets de fideos) de la ciudad de Chivilcoy.

Contó que tras recoger la carga, en horas de la madrugada partió con dirección a Quilmes cuando en ruta nacional Nº 5, a la altura de la localidad de Jáuregui, un vehículo se le puso a la par y unos encapuchados armados lo obligaron a detener la marcha. Y añadió que luego lo introdujeron al automóvil y lo retuvieron por varias horas hasta que lo liberaron cerca del mediodía a unas cuadras de la Ruta 6, cerca de una empresa con personal de seguridad a la que recurrió por ayuda y desde donde se convocó a la policía mediante el sistema 911.

A raíz de ello se inició una investigación penal preparatoria con intervención de la UFI N°10 de Lujan, del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo interinamente de la doctora María Laura Cordiviola.

Sin embargo, por inconsistencias en su relato y la recopilación de una serie de elementos probatorios que no eran compatibles con lo que había denunciado, se logró determinar que en realidad quien estaba realizando la denuncia, con el aporte de otras personas cuya identidad es motivo de investigación, se confabularon para apoderarse ilegítimamente de los bienes bajo su custodia, en claro beneficio propio.

El sujeto fue aprehendido por el delito de “Falsa denuncia y defraudación por administración infiel” y compareció el miércoles 6 ante la agente fiscal en el marco de la audiencia de declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal. Interviene el Juzgado de Garantías N.º 3.