29 marzo 2024

LA ANMAT PROHIBIÓ DOS SUPLEMENTOS DIETARIOS


La Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y tecnología médica dispuso a través de su publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial, la comercialización de tres suplementos dietario y el uso, distribución y comercialización por extravío de dos modelos de bombas para infusión.

Martes, 24 de diciembre de 2019.

A través de la Disposición 10370/2019 estableció la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía "LUVION PROFESIONAL VIVRE", RNPA N° 04- 066871, elaborado por RNE N° 04-003380, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360 g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)".

Asimismo, restringió la venta del "Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado, resveratrol, vitamina C y coenzima Q10 sabor a frutos del bosque en polvo, alimento dietético, marca y nombre de fantasía "LUVION BLOW COLÁGENO BEBIBLE", RNPA N° 04-064816, elaborado por RNE N° 04-003380 y RNE N° 04-004466, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)". En ambos casos, el problema era que el artículo estaba falsamente rotulados al consignar registros apócrifos. De este modo, a criterio de ANMAT, constituyen productos ilegales y es necesaria su salida de circulación.

Por otro lado, el organismo también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía "LUVION PROFESIONAL VIVRE", RNPA N° Exp.: DCA02-195880161019, elaborado por RNE N° 04- 004584, contenido neto 12g (envase primario)" por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos y por contener concentraciones de acido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo que se trata de un producto ilegal.

De acuerdo a los considerandos de la norma, el artículo estaba "falsamente rotulados al consignar registros apócrifos" y que el producto identificado con RNPA N° EXP.:DCA02-195880161019 contiene concentraciones de ácido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo cual se trata de productos ilegales.