24 abril 2024

Gas: ¿OTRO REGALITO EN LA FACTURA?


Por estos días, surgió una nueva polémica por la inclusión en la factura de gas del impuesto al cheque, algo que se traslada al consumidor y encarece el monto final.



Miércoles 20 de febrero de 2.019.

 

De acuerdo a lo manifestado por Claudio Boada, director de la Unión de Usuarios y Consumidores, se trata de pequeñas cifras que no justifican un reclamo individual, pero que, llevadas al total de usuarios, significan millones. “Se comen el 34% de adelanto de Ganancias, que deberían pagar las empresas y no el consumidor. Pero además lo hacen sobre la base de una metodología sin control, porque uno no sabe si lo que dice la compañía en su declaración jurada es real”, explica.

El tema viene desde 2002, pero se mantuvo dormido mucho tiempo porque las tarifas estaban subsidiadas y los montos eran mínimos. “Pero ahora que la tarifa aumentó en promedio 2200% desde diciembre de 2015, la cuestión vuelve a cobrar relevancia”, agrega Boada.

Los consumidores no solo pagan un cargo que no se les debería trasladar, sino que además el 34% de esa suma se destina al pago de Ganancias de las distribuidoras.

¿Es correcto este traslado? En el Ente Regulador del Gas (Enargas) afirman que sí y sostienen que “entre los fundamentos, está el de transparentar los cargos que paga el consumidor en su factura”.

 

Además, esto abre otra discusión: el cálculo de lo que se cobra es incontrolable para el consumidor porque la empresa aplica una fórmula que consiste en un prorrateo que no es transparente para los que pagan el servicio, ya que son cálculos internos en los que nadie sabe si le ponen a uno más que a otro.

Para el abogado constitucionalista Félix V. Lonigro, la práctica es inconstitucional ya que, en el caso del gas, el impuesto al cheque se aplica concretamente sobre débitos y créditos bancarios de una cuenta, y el titular de ella es quien está gravado. “Si una compañía de gas es titular de una cuenta, es ella (y no el consumidor) la gravada. La ley establece específicamente que quien debe pagar el impuesto es el titular de la cuenta en la que entra o sale el dinero”, señaló a La Nación.

“El traslado al consumidor del impuesto a los débitos y créditos (no disfrazado en el precio, sino bien definidamente) hace que ese cargo lo pague aquel que no está indicado en la ley como sujeto percutido impositivamente. Eso es inconstitucional”, asegura Lonigro.