20 abril 2024

FUERTES RESTRICCIONES EN TRENQUE LAUQUEN


Abarcan al sector privado en actividades como salones de fiestas, discotecas, bares, pubs, cervecerías, cines, templos, iglesias, gimnasio, peloteros y clubes, entre otros.



 

Jueves 19 de marzo de 2020.

Las autoridades municipales de Trenque Lauquen resolvieron declarar la Emergencia Sanitaria en el distrito, por el término de 180 días. Lo hicieron a través del dictado del decreto número 525/2020 que amplía los alcances del conocido el pasado día viernes de la semana anterior, en virtud de lo que considera la «rápida propagación que afecta a la población en general».

En el contexto de la medida se toman medidas restrictivas que abarcan, también, al sector privado como salones de fiestas, discotecas, bares, pubs, cervecerías, cines, templos, iglesias, gimnasio, peloteros y clubes, entre otros.

Se determina para el ámbito gastronómico que «no podrán atender con servicio de mesa a los clientes, ni en el interior del local, ni en el exterior del comercio; efectuar la venta de comestibles solo para llevar a domicilio o a través del sistema conocido como delivery; no permitir la acumulación de personas a la espera del servicio debiendo realizar la espera afuera del comercio respetando las distancias informadas y extremar las medidas de seguridad».
Con relación a los comerciantes, el ordenamiento legal municipal establece «extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación; intensificar medidas de higiene, en particular en las zonas de contacto directo con los clientes; determinar al menos 1,5 metros de distancia entre los clientes, en la zona de espera en las cajas y dejar ingresar hasta un 25 por ciento del factor ocupacional respectivo al comercio y/o persona cada 4 metros cuadrados y realizar la espera fuera del comercio».

En lo que hace a hoteles y lugares de alojamiento, el decreto 525/2020 establece que se debe «reportar al municipio, la llegada de turistas y/o visitantes provenientes de los países en situación de riesgo, los que periódicamente son informados por el ministerio de Salud de la Nación; la prohibición de nuevos alojamientos, a partir del presente, de turistas y/o visitantes provenientes de países, provincias o distritos en situación de riesgo, los que periódicamente informa el ministerio de Salud de la Nación; el servicio de comida, desayuno y/o bebida únicamente se podrá dentro de la habitación».

En el artículo 4° y último de la disposición se autoriza a «los restaurantes, pizzerías, cervecerías, bares, estaciones de servicios, y todos los lugares de elaboración de comida con servicio de mesa a brindar servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, y venta a domicilio (delivery) sin necesidad de anexar el rubro hasta el 31 de marzo del presente año».