20 abril 2024

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LA VEDA ELECTORAL?


La veda electoral comenzó este viernes a las 8, a dos días de las elecciones generales del domingo. Se trata del lapso en el que rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política.



 

Viernes 25 de octubre de 2019.

La veda se inició a las 8, teniendo como uno de sus propósitos que los votantes no sean influidos. En ese sentido, la ley contempla un período “para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña electoral”.

Durante la veda, están prohibidos los avisos publicitarios o cualquier acto de difusión, publicidad, presentación de planes, encuestas y cartelería.

Además, no se pueden vender bebidas alcohólicas desde este sábado a las 21 y durante el domingo. Asimismo, está prohibida la fiesta, la apertura de teatros y cines, es decir, espectáculos al aire libre y en lugares cerrados y las reuniones.

Las redes sociales están incluidas en la veda, sobre todo si hay publicaciones proselitistas.

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada de votación queda prohibido:

-Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.

-Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.

-La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.

-Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.

-El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.

-Los actos de proselitismo.

-La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.

-La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.