29 marzo 2024

BUENA PROPUESTA PARA ADULTOS MAYORES


Los bloques de Unidad Ciudadana, FpV-PJ, Unidad Ciudadana-PJ, presentaron un Proyecto de Ordenanza a través del cual se propone eliminar el cobro impositivo por Derecho de Oficina que establece nuestro municipio para la solicitud de Licencias de Conducir y su expedición a personas Adultas Mayores.



Viernes 27 de setiembre de 2019.

"Dicho impuesto netamente recaudatorio es injusto, asimétrico, desigual y discriminatorio hacia nuestros Adultos Mayores. La Ley Nacional 26.363 establece que la franja etaría de 18 a 65 años de edad debe renovar su Licencia de Conducir cada cinco (5) años, mientras que los mayores de 65 años lo deben hacer anual y hasta semestralmente; no contemplando que estos están por fuera de la población económicamente activa", señala la iniciativa, que se detalla textualmente a continuación:
Proyecto Ordenanza

Visto:
El cobro por Derecho de Oficina que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva para la solicitud de Licencias de Conducir y su expedición a personas Adultas Mayores (Jubilados) y Pensionadas; y

Considerando:
Que la Provincia de Buenos Aires por ley 13.927 adhirió a las Leyes Nacionales N° 24.449 y Nº 26.363; las cuales establecen las normativas viales aplicables para todos los habitantes del territorio bonaerense.

Que el Articulo 25 de la Ley 26.363 en sus incisos a), c) y e) establecen que las Municipales son las que autorizadas a otorgar las Licencias Nacionales de
Conducir con una validez de cinco (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico, para personas mayores de dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años de edad, y que a partir de esta se reducirá la vigencia. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas.

Que las personas mayores a setenta (70) años de edad deben, anualmente, rendir los correspondientes exámenes para renovar la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva del partido de 9 de Julio establece los montos a abonar por Derecho de Oficina; y cuáles son laspersonasque quedan comprendidas y excluidas en la misma para la obtención de las Licencias de Conducir.

Que dicha normativa que rige en la actualidades contradictoria del principio Constitucional en el cual: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Que es injusto, asimétrico, desigual y discriminatorio que a nuestros Adultos Mayores se les cobre anualmente un determinado monto en pesos para que puedan obtener la Licencia de Conducir.

Que en este sentido cabe aclarar que las personas mayores de 65 años, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, deben renovar su licencia de conducir anualmente. En la actualidad, esto supone que, cada vez que realizan el trámite, abonen importes correspondientes al trámite, a la revisación médica, psicológica, a los sellados municipales,etc; lo cual genera situaciones sumamente disímiles entre los distintos grupos etarios: de acuerdo a un cálculo realizado por los monto de La Oficina de Licencias de Conducir, mientras que una persona menor de 65 años paga $ 1232.- por renovar su licencia de conducir por cinco (5) años, un adulto mayor, al realizarlo anualmente, debe destinar $ 592.

Que son nuestros Jubilados y Pensionados los que se encuentran dentro de la PEI: Población Económicamente Inactiva y son los Estados quienes deben proponer acciones orientadas a promover una mejora en la calidad de vida de los
Adultos mayores.

Que conforme la Ley 27.360 que apruebala Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores la cual establece a que los Estados partes, deben:

• No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención.
• Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
• Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor.
• Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
• Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención.

Por todo lo expuesto, los bloques de Unidad Ciudadana, FpV-PJ, Unidad Ciudadana-PJproponen para su tratamiento y aprobación, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º. - Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los Jubilados y/o Pensionados residentes del Partido de 9 de Julio el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad de vida.

Artículo 2º. - Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ordenanza los Pensionados y Jubilados residentes del Partido de 9 de Julio mayores a sesenta y cinco (65) años de edad.

Artículo 3°.-Beneficios. Los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán acceder a los siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación: Renovación de licencia de conducir:

a) Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de licencia de conducir que se establecen en la Ordenanza Fiscal e Impositiva a Jubilados mayores a los sesenta y cinco(65) años de edad y/o Pensionados.

Artículo 4 °.- Carácter del trámite. El trámite será gratuito y automático.

Artículo 5 °.- Implementación y Difusión. El Departamento Ejecutivo a través la Autoridad de Aplicación que corresponda implementar todas las acciones necesarias para que se cumplimente y difunda de los beneficios enmarcados en la presente ordenanza.

Artículo 6 °.- Registro. Regístrese la presente legislación en la Ordenanza Fiscal a partir aprobación y promulgación de la misma.

Artículo 7 °.-Comuníquese, publíquese, archívese.